Definición
La divulgación no intencionada o no autorizada de la identidad de una persona o entidad a la que se le había prometido anonimato o que fue designada procedimentalmente como anónima por un comunicador, institución o acuerdo, de modo que la identidad pasa a ser conocida por terceros y la fuente queda expuesta a posibles daños, represalias o consecuencias legales.

Principio

Principio
Revelar la identidad de una fuente a la que se le prometió anonimato socava la relación de confianza que posibilita la entrega de información sensible; dado que el anonimato suele ser un incentivo y una medida de protección, su violación reduce la disposición futura de actores similares a compartir información y altera los cálculos de riesgo para la fuente y el comunicador.

Demostración

Demostración
Escenario Ilustrativo → Situación: Una periodista acuerda proteger la identidad de una persona informante. Reconocimiento: La periodista incorpora varios detalles contextuales en la pieza. Acción: Combinados con registros públicos, esos detalles permiten a terceros inferir la identidad del informante. Consecuencia: El informante es identificado y afronta riesgos profesionales y personales; otras fuentes potenciales se muestran menos dispuestas a declarar.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Definir una violación únicamente como la publicación explícita de un nombre e ignorar los riesgos de reidentificación derivados de combinar identificadores indirectos; el error es tratar la nominación explícita como el único criterio en lugar de evaluar si el material publicado hace la identidad inferible.

Consecuencia

Consecuencia
Una violación del anonimato puede causar daño a la fuente (represalias, pérdida de empleo, exposición legal, riesgos para la seguridad), reducir los flujos futuros de información sensible hacia comunicadores, forzar cambios de política institucionales y provocar indagaciones éticas o legales contra quienes prometieron protección.

Inversión

Inversión
La divulgación de la identidad puede ser lícita o exigida cuando existe un interés público concurrente demostrable (p. ej., amenaza inminente de daño, actividad criminal), cuando la fuente revoca su consentimiento o cuando nunca se prometió anonimato; en esos casos, revelar la identidad puede no constituir una violación.

Límite

Límite
Claramente dentro: Publicar el nombre de un agente encubierto después de prometerle anonimato. Caso límite: Publicar datos contextuales detallados (fechas, lugares, eventos únicos) sin nombrar —si esto constituye una violación depende de si los datos permiten la reidentificación en el contexto específico. Claramente fuera: Informar sobre figuras públicas cuya identidad nunca se prometió ocultar.

Tensión semántica

Tensión semántica
Confidencialidad ↔ Interés Público/Transparencia — el deber de proteger el anonimato de una fuente puede entrar en conflicto con exigencias de supervisión pública, rendición de cuentas o divulgación cuando se invocan otros intereses sociales.

Síntesis

Síntesis
Proteger el anonimato exige una evaluación activa del riesgo sobre identificadores directos e indirectos y salvaguardas institucionales; la cuestión normativa no es solo si se reveló un nombre, sino si las acciones del comunicador hicieron que la identificación fuera razonablemente inferible.